InmobiliariaMataró Contactar

Notaría y registro en una compraventa: quién paga qué

Es una de las preguntas que más nos llegan cuando ya hay comprador y toca firmar. La respuesta corta es que el Código Civil dice una cosa, la costumbre dice otra y lo que acabáis pagando lo decide la cláusula de las arras. Te explicamos las tres capas y dónde aparecen los importes que nadie ve venir.

Lo que dice la ley cuando no pactáis nada

El reparto por defecto está en el artículo 1.455 del Código Civil y es más viejo que cualquiera de nosotros: los gastos de otorgamiento de la escritura corren a cargo del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, a cargo del comprador. En cristiano, la matriz de la escritura la paga quien vende y la copia autorizada, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos de la compra los paga quien compra.

La clave de todo el artículo está en cinco palabras que casi nadie lee: ese reparto solo se aplica si no hay pacto en contrario. Es una norma supletoria, no imperativa. Se puede cambiar entera, y en la práctica se cambia casi siempre.

Lo que se pacta de verdad en el Maresme

La fórmula que aparece en la mayoría de escrituras que firmamos es "los gastos se abonarán según ley", que remite justo a lo anterior. Pero también vemos con frecuencia la variante "todos los gastos e impuestos derivados de la compraventa serán a cargo de la parte compradora, salvo la plusvalía municipal". Y no es raro que el comprador la acepte, sobre todo cuando hay competencia por la vivienda.

Ojo con esa segunda fórmula si compras, y ojo con darla por hecha si vendes. Hemos visto a más de un vendedor llegar a notaría convencido de que no pagaba nada porque "eso lo asume el comprador", y encontrarse con que la cláusula de las arras decía otra cosa. El documento que manda es el contrato de arras, no la costumbre del barrio. Si el reparto está mal redactado ahí, discutirlo el día de la firma es tarde y suele acabar en una rebaja de precio improvisada.

Hay dos cosas que no se pueden mover por acuerdo privado, aunque las firméis:

  • El sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el vendedor por ley. Podéis pactar que la pague el comprador y ese pacto es válido entre vosotros, pero al Ayuntamiento le da igual: si nadie paga, reclama al vendedor. Lo explicamos con detalle en la guía sobre la plusvalía municipal.
  • El impuesto de la compra (ITP en vivienda de segunda mano, IVA más AJD en obra nueva) lo paga el comprador y tampoco es negociable ante Hacienda. Los tipos aplicables en Cataluña cambian con cierta frecuencia y dependen del importe y del perfil del comprador, así que consúltalos en la Agència Tributària de Catalunya o con tu asesor antes de hacer números.

Cómo se calculan los aranceles (y por qué nadie te da una cifra cerrada)

Los honorarios de notarios y registradores son aranceles fijados por el Estado desde 1989 y son los mismos en Mataró, en Premià o en Salamanca. Se calculan por tramos sobre el valor declarado en la escritura, con un descuento que el notario puede aplicar dentro del margen que permite la norma, y a eso se le suman las copias, los folios y el IVA. Por eso dos compraventas de precio parecido pueden acabar con facturas distintas.

Cuando alguien te suelta un porcentaje redondo del precio como gasto de notaría, desconfía. Lo que sí puedes hacer es pedir a la notaría una minuta orientativa antes de firmar: la dan sin problema y es gratis. Nosotros la pedimos siempre para nuestros vendedores unos días antes de la fecha, junto con la del Registro, para que no haya sorpresas.

Los conceptos que sorprenden

La notaría y el registro rara vez son lo que descoloca. Lo que descoloca son los gastos satélite, los que no aparecen en ninguna conversación hasta que el gestor pasa la provisión de fondos.

ConceptoQuién lo asume en la práctica
Matriz de la escritura de compraventaVendedor, salvo pacto
Copia autorizada e inscripción en el RegistroComprador
ITP o IVA + AJDComprador
Plusvalía municipalVendedor (sujeto pasivo legal)
Escritura de cancelación de hipoteca y su inscripciónVendedor
Certificado energético y cédula de habitabilidadVendedor
Certificado de la comunidad de estar al corrienteVendedor
Gestoría de la compraventaQuien la contrata, normalmente el comprador o su banco

De todos ellos, el que más dinero mueve sin que nadie lo espere es la cancelación registral de la hipoteca. Que hayas terminado de pagarla no significa que haya desaparecido del Registro: la carga sigue inscrita hasta que se otorga la escritura de cancelación y se inscribe, y eso son honorarios de notaría, de registro y casi siempre de gestoría. El certificado de deuda cero suele emitirlo el banco sin coste, pero confírmalo con tu entidad porque no todas funcionan igual. Si vendes con hipoteca viva y se cancela el mismo día de la firma con parte del precio, el proceso es distinto y conviene tenerlo hablado semanas antes.

El segundo que da disgustos es el IBI del año en curso. Lo debe quien fuera titular a 1 de enero, o sea el vendedor, aunque la firma sea en septiembre. El Tribunal Supremo admitió que se prorratee entre las partes salvo que se pacte lo contrario, así que déjalo escrito en las arras y evitáis una discusión que no lleva a ningún sitio. Y añade la cuota extraordinaria de la comunidad si hay derrama aprobada: la aprobada antes de la venta es del vendedor aunque se pague después.

Si vendes con hipoteca: el reparto cambia

Cuando el comprador financia, entran en juego dos escrituras el mismo día y la Ley 5/2019 reparte los gastos de la hipoteca de forma bastante clara: la entidad asume el arancel notarial de la escritura de préstamo, la gestoría y la inscripción registral, y el prestatario paga solo la tasación y sus copias. Esto no afecta a tu escritura de compraventa, pero sí al calendario: la firma se coordina con el banco y cualquier documento que falte por tu parte retrasa la fecha para todos.

Cómo lo trabajamos nosotros

Antes de que exista un comprador ya tenemos claro qué gastos te van a tocar, porque el reparto se decide en las arras y las arras las negociamos con esa cuenta hecha. Cada propietario con quien trabajamos tiene asignada una persona del equipo, siempre la misma, que es quien pide la nota simple, revisa las cargas, contrasta la situación de la hipoteca y se sienta con la notaría. No te vamos derivando de un teléfono a otro.

Cuando hablamos de vender un piso en Mataró o en cualquier municipio del Maresme, lo primero que ponemos encima de la mesa es el neto: lo que te queda después de impuestos, cancelación y honorarios. Ese cálculo empieza por un precio de partida realista, y ese precio no sale de una media de portal inmobiliario, sale de mirar tu vivienda. Si quieres el número concreto, hacemos la valoración gratuita y sin compromiso y te lo damos por escrito.

Antes de firmar arras

Lee la cláusula de gastos en voz alta y comprueba que dice exactamente quién paga qué, incluido el IBI y las derramas pendientes. Es el momento en que se decide todo lo demás; después ya no se negocia, se acata.

Tienes el desglose completo de todo lo que se descuenta de una venta en nuestra guía de gastos al vender un piso. Y si prefieres que lo repasemos contigo sobre tu caso, llámanos al 686 76 28 34.

Publicado el 2026-08-31 por Aitor Sánchez, agente inmobiliario en Mataró.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar que el comprador pague absolutamente todos los gastos?

Casi todos, sí. El artículo 1.455 del Código Civil solo se aplica a falta de pacto, así que podéis repartir los gastos de escritura y registro como queráis. Lo que no podéis mover frente a la Administración es el sujeto pasivo de los impuestos: la plusvalía municipal la reclamará el Ayuntamiento al vendedor y el ITP se lo exigirá Hacienda al comprador, digan lo que digan vuestras arras.

¿Cuánto cuesta exactamente la notaría de una compraventa?

No hay una cifra única. El arancel es estatal y se calcula por tramos sobre el valor escriturado, más copias, folios e IVA, con un margen de descuento que aplica cada notaría. Lo práctico es pedir una minuta orientativa a la notaría elegida antes de la firma: te la facilitan sin coste y con el precio real de tu operación.

¿Quién elige la notaría?

Por norma general la elige quien paga la mayor parte de la factura, que suele ser el comprador, y si hay hipoteca la propone su banco. Dicho esto, es un punto perfectamente negociable en las arras y en la práctica se resuelve por comodidad geográfica más que por otra cosa.

Ya terminé de pagar la hipoteca hace años, ¿tengo que cancelarla igualmente?

Sí, si la carga sigue inscrita en el Registro. Pagar el préstamo lo extingue con el banco, pero no lo borra de la finca. El comprador va a exigir la finca libre de cargas, así que habrá que otorgar e inscribir la escritura de cancelación, con su coste de notaría, registro y normalmente gestoría, a cargo del vendedor. Conviene pedir una nota simple con tiempo para saber en qué situación estás.

¿Y el IBI del año en que vendo?

Lo debe quien era titular a 1 de enero, es decir, tú como vendedor, aunque la escritura se firme en diciembre. El Tribunal Supremo admite prorratearlo entre las partes según los meses, pero solo si lo dejáis pactado. Si no aparece en las arras, no lo des por hecho.

¿Y cuánto vale tu vivienda?

Un informe real de tu vivienda, hecho por Aitor Sánchez con precios de cierre de tu calle.

  • Informe con precios de cierre reales de tu zona, no de anuncios
  • Te lo explicamos en persona, no te lo escupe un robot
  • Gratis y sin compromiso de venta ni de exclusiva

¿Prefieres hablarlo? 686 76 28 34 · WhatsApp

Respuesta en menos de 24 h. Tus datos no se ceden a terceros.

WhatsApp