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Plusvalía municipal: cómo se calcula y cuándo no se paga

Es el impuesto peor entendido de una venta. Grava el suelo, no el piso; lo paga el vendedor; y desde 2021 puedes elegir el método que menos te cueste.

Qué grava exactamente

El nombre oficial lo dice todo: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Grava el aumento de valor del suelo sobre el que está tu vivienda durante los años que has sido propietario. No grava el edificio, ni la reforma, ni el precio de venta.

Por eso dos pisos idénticos en la misma escalera pueden pagar cantidades distintas: lo que cuenta es el valor catastral del suelo que le corresponde a cada uno y los años transcurridos.

Quién la paga

En una compraventa, el vendedor. En una herencia o donación, quien adquiere. Se ingresa en el ayuntamiento donde está el inmueble.

Los dos métodos de cálculo

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional y el RDL 26/2021, conviven dos sistemas y se aplica el que resulte menor:

Método objetivo

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente según los años transcurridos desde la adquisición. Los coeficientes máximos los fija el Estado y cada ayuntamiento los concreta y actualiza anualmente. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen municipal.

Método real

Base imponible = incremento real del valor del suelo. Se calcula comparando el valor de adquisición y el de transmisión que constan en las escrituras, aplicando a esa diferencia la proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total.

La regla que te ahorra dinero

El ayuntamiento está obligado a calcular ambos métodos y aplicarte el más favorable. Pero para que pueda calcular el real necesita tus escrituras de compra y de venta. Si no las aportas, se te liquidará por el objetivo. Aportarlas siempre.

Cuándo no se paga

Plazos

Tipo de transmisiónPlazo
Compraventa o donación30 días hábiles
Herencia6 meses (prorrogables a 1 año)

Plazos generales del IIVTNU. Cada ayuntamiento regula tipo, coeficientes y bonificaciones en su ordenanza fiscal. Revisado el 28 de julio de 2026.

Cómo saber lo que te va a tocar antes de firmar

Los ayuntamientos ofrecen simuladores y liquidaciones previas. Necesitas el recibo del IBI (para el valor catastral del suelo) y la fecha y el importe de adquisición. Hazlo antes de aceptar una oferta, no después: en pisos comprados hace 20 o 30 años la cifra sorprende.

Seguir leyendo

Guía revisada el 2026-07-28 por Aitor Sánchez, agente inmobiliario en Mataró. Contenido informativo: para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o jurídico.

Preguntas frecuentes

¿La plusvalía se calcula sobre el precio de venta?

No. En el método objetivo se calcula sobre el valor catastral del suelo. El precio de venta solo interviene en el método real, para comparar con el de adquisición.

Heredé el piso. ¿Qué valor de adquisición se usa?

El que se declaró en el impuesto de sucesiones, y la fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante, no la de la aceptación de la herencia.

¿Puedo pactar que la pague el comprador?

Entre particulares se puede pactar, pero frente al ayuntamiento el sujeto pasivo sigue siendo el vendedor. Si el comprador no paga, te reclaman a ti.

Vendí con pérdidas y me han liquidado igual. ¿Qué hago?

Presenta la declaración acreditando las escrituras de compra y venta. Si ya has pagado, cabe solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

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