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Qué impuestos pagas al vender tu casa

Vender no es cobrar el precio. Entre la firma y tu cuenta hay tres impuestos, y dos de ellos se pagan después, cuando ya te has gastado el dinero. Esto es lo que hay que reservar.

Los tres impuestos del vendedor

ImpuestoSobre quéCuándo se paga
IRPF (ganancia patrimonial)La ganancia entre lo que pagaste y lo que cobrasEn la declaración del año siguiente
Plusvalía municipal (IIVTNU)El incremento de valor del suelo30 días hábiles desde la firma
IBILa propiedad durante el año en cursoLo paga quien es titular a 1 de enero

1. IRPF: la ganancia patrimonial

Tributa la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Y aquí está la clave que casi nadie aprovecha: ambos se pueden ajustar.

Esa ganancia va a la base del ahorro, que en 2026 tributa por tramos progresivos. Cuanto mejor documentes gastos y mejoras, menos ganancia declaras.

Guarda las facturas de la reforma

La reforma de cocina y baño de hace doce años suma al valor de adquisición si tienes la factura. Sin factura, no existe a efectos fiscales. Es, con diferencia, el dinero más fácil de ahorrar en toda la operación.

Exenciones que sí existen

2. Plusvalía municipal

La paga el vendedor y se ingresa en el ayuntamiento donde está el inmueble; el Ayuntamiento de Mataró o el del municipio que corresponda.

Desde la reforma de 2021 hay dos métodos de cálculo y se aplica el que salga más barato:

Y lo más importante: si vendes con pérdidas, no pagas plusvalía. Tendrás que acreditarlo con las escrituras de compra y venta.

Régimen vigente tras el RDL 26/2021. Los coeficientes los actualiza cada ayuntamiento anualmente. Revisado el 28 de julio de 2026. Guía detallada de la plusvalía municipal.

3. IBI

Lo paga quien figure como titular a 1 de enero. Si vendes en junio, el recibo íntegro del año es tuyo. Lo habitual —y lo justo— es pactar en la escritura el prorrateo por días, pero si no se pacta, no hay obligación de que el comprador te devuelva nada.

Cuánto reservar

La cifra depende mucho de cuándo compraste y de si es tu vivienda habitual. La forma sensata de hacerlo: pide el cálculo de la plusvalía en tu ayuntamiento antes de firmar (es gratuito) y estima el IRPF con tus escrituras en la mano. Nunca al revés.

Seguir leyendo

Guía revisada el 2026-07-28 por Aitor Sánchez, agente inmobiliario en Mataró. Contenido informativo: para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o jurídico.

Preguntas frecuentes

Vendo con pérdidas. ¿Pago algo?

Ni IRPF ni plusvalía municipal. En el IRPF no hay ganancia que tributar, y la plusvalía no se devenga si no hay incremento de valor, aunque tendrás que acreditarlo con las escrituras.

Tengo 68 años y vendo mi vivienda habitual. ¿Tributo?

La ganancia por la venta de la vivienda habitual está exenta de IRPF para mayores de 65 años. Ojo: la exención es del IRPF, la plusvalía municipal sí se paga.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía?

30 días hábiles desde la firma en el caso de una compraventa. Si es por herencia, el plazo es de seis meses prorrogables.

¿La comisión de la inmobiliaria desgrava?

Sí. Se resta del valor de transmisión, lo que reduce la ganancia patrimonial. Guarda la factura.

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