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El certificado de la comunidad: qué acredita y por qué el comprador mirará las actas

Cuando vendes un piso en un edificio, la comunidad de propietarios también cuenta. La notaría te pedirá el certificado de deudas, y un comprador que sepa lo que hace querrá leer las actas de las últimas juntas. Te explicamos qué acredita cada papel, quién lo firma y cómo evitar que te retrase la venta.

Qué acredita el certificado de la comunidad

El certificado de la comunidad (también lo verás como certificado de deudas o de estar al corriente de pago) responde a una sola pregunta: ¿tu piso debe dinero a la comunidad de propietarios? Y, si lo debe, ¿cuánto? Recoge tanto las cuotas ordinarias como las derramas que ya se han cobrado y siguen sin pagar.

Parece un trámite menor, pero hay un mecanismo detrás que conviene entender. Cuando vendes, declaras en la escritura que estás al corriente con la comunidad o qué deudas tienes, y el certificado es la prueba de lo que declaras. ¿Por qué se pide? Porque la vivienda queda afecta al pago de las deudas con la comunidad. Si el vendedor se va sin pagar, la comunidad puede reclamar al nuevo propietario las deudas del periodo que marca la ley. Nadie quiere comprar un piso y quedarse con los recibos del dueño anterior, y por eso la notaría lo pide.

En Cataluña esto lo regula el Código Civil de Cataluña, en el libro quinto, dentro de la parte de propiedad horizontal. En el resto de España se aplica la Ley de Propiedad Horizontal. Las dos normas van en la misma línea, aunque no coinciden en todos los detalles.

Plazos y excepciones: confírmalos

La ley concreta cuántos años de deuda responde la vivienda, en qué plazo debe emitirse el certificado y si el comprador puede eximirte de presentarlo, y son cosas que han cambiado con distintas reformas. No te damos cifras que puedan haberse quedado desfasadas. Pregunta a la notaría que vaya a firmar o a tu asesor, que te lo confirmarán según la norma vigente.

Quién lo firma y cómo se pide

Lo expide el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En la mayoría de edificios con los que trabajamos en Mataró, la secretaría la lleva el administrador de fincas, así que en la práctica se pide a su despacho. En fincas pequeñas sin administrador lo firma el vecino que hace de secretario, y a veces es el propio presidente, si así lo prevén los estatutos o lo ha acordado la junta.

Para pedirlo basta un correo o un escrito al administrador con el piso, tu nombre como propietario y el motivo: una compraventa. Algunos despachos tienen su propio formulario. Pregunta también si cobran por emitirlo. Unos lo cobran y otros no, y mejor saberlo antes que encontrártelo en la factura.

Cuándo pedirlo

El certificado refleja la situación del día en que se emite. Si lo pides con meses de antelación, mientras tanto llegarán nuevos recibos y la notaría querrá uno reciente. Si lo pides la semana de la firma, puede que el administrador esté de vacaciones o desbordado y la escritura se retrase.

Nosotros lo pedimos dos veces. La primera al empezar a preparar la venta, para saber desde el principio si hay algo pendiente. La segunda, ya actualizado, cuando hay fecha de notaría. Es un correo más y te ahorra sustos.

Los otros documentos de la comunidad que entran en juego

De la comunidad, lo que te pedirá la notaría es el certificado. Pero un comprador bien asesorado va a pedir más, y esto es lo que suele pasar de una parte a otra:

DocumentoQuién lo facilitaQué busca el comprador
Certificado de deudasSecretario, con visto bueno del presidenteNo quedarse con deudas del vendedor
Actas de las últimas juntasAdministrador o secretarioDerramas, obras previstas, conflictos
Estatutos, si existenAdministrador o Registro de la PropiedadLimitaciones al uso de los pisos
Último recibo de la cuotaTú o tu bancoCuánto le costará la comunidad cada mes
Informe de la inspección técnica del edificio, si lo hayComunidad o administradorEstado del edificio y obras que vienen

Lo normal es que para firmar la escritura no te pidan el resto. Aun así, si te niegas a enseñarlos das justo la impresión contraria a la que te conviene.

Por qué el comprador informado va a mirar las actas

El certificado dice lo que debes hoy. Las actas dicen lo que habrá que pagar mañana, y eso es lo que de verdad le preocupa a quien compra. Una comunidad puede estar al día y tener aprobada en la última junta una rehabilitación de fachada que se pagará con cuotas extraordinarias durante años.

Cuando un comprador, su abogado o su gestor leen las actas, buscan cosas muy concretas:

  • Derramas aprobadas o en discusión: ascensor, fachada, cubierta, bajantes, accesibilidad.
  • Obras que ha exigido la inspección técnica del edificio.
  • Pleitos abiertos con un vecino, con la constructora o con un local de la planta baja.
  • Vecinos morosos que dejan a la comunidad sin fondos para imprevistos.
  • Acuerdos que limitan el uso de los pisos, por ejemplo el alquiler turístico.

También se fijan en el tono. Si las juntas acaban a gritos o el mismo punto se aplaza año tras año, eso dice mucho de cómo se vive en el edificio.

Hemos visto ventas que se torcían al final porque el comprador encontraba en las actas una derrama que nadie le había mencionado. Esconderla no compensa: acaba saliendo, y si sale tarde el comprador ya no negocia el precio, sino que empieza a desconfiar de todo lo demás. Si la explicas desde la primera visita, la derrama es un dato más. Si la descubre en la notaría, es un problema.

Derramas aprobadas: quién las paga

En lo que respecta a la comunidad, es la discusión más habitual entre vendedor y comprador. No hay una respuesta automática que acabe con todas las dudas: depende de cuándo se aprobó la derrama y de cuándo se cobra cada recibo, y los tribunales no siempre lo han interpretado igual. La típica situación: la junta aprobó la obra cuando el piso era tuyo, pero los recibos llegan después de la firma.

Lo tenemos claro: no lo dejes a la interpretación. Lo sensato es pactar por escrito en el contrato de arras quién paga cada derrama aprobada o pendiente y llevar ese acuerdo a la escritura. Si tienes dudas sobre las consecuencias legales o fiscales en tu caso, habla con un asesor.

La derrama también influye en el precio. Un comprador que sabe que le esperan años de cuotas extraordinarias lo descontará de su oferta, así que es mejor tenerlo en cuenta al fijar el precio de salida que tener que aceptar una rebaja en plena negociación. Por eso, cuando hacemos una valoración de tu piso, preguntamos por la situación de la comunidad.

Cómo lo trabajamos en el equipo

En cuanto un propietario nos encarga la venta, pedimos al administrador el certificado y las actas recientes. Las leemos antes de publicar el anuncio, no cuando aparece el primer comprador interesado. Si hay una derrama, una obra en camino o un conflicto, preferimos enterarnos nosotros primero y decidir contigo cómo contarlo.

Cada propietario tiene asignada una persona de referencia del equipo y habla siempre con ella. Esa persona pide los documentos, insiste al administrador si se retrasa y prepara la carpeta que verá el comprador. Así, cuando alguien pregunta por la comunidad en una visita, la respuesta ya está preparada. Si quieres ver cómo llevamos todo el proceso, lo explicamos en la página sobre vender tu piso en Mataró, o llámanos al 686 76 28 34.

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Publicado el 2026-09-12 por Aitor Sánchez, agente inmobiliario en Mataró.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado de la comunidad para vender un piso?

Al vender tienes que declarar en la escritura si estás al corriente con la comunidad, y el certificado es la forma de demostrarlo. Por eso la notaría lo pide. Si el comprador puede eximirte de presentarlo o no depende de la norma aplicable, y conviene confirmarlo con la notaría. Aunque se pudiera, no lo recomendamos: es la garantía del comprador de que no se queda con deudas tuyas.

¿Cuánto tarda el administrador en darlo y cuánto cuesta?

La ley fija un plazo para emitirlo, pero en la práctica depende de cada despacho, así que no lo dejes para la última semana. El coste también varía: hay administradores que lo cobran y otros que no. Pregúntalo cuando lo pidas.

¿Puedo vender si tengo deudas con la comunidad?

Sí. Lo que no puedes es ocultarlas. Se declaran en la escritura y lo habitual es saldarlas en la firma, a veces reteniendo esa cantidad del precio para pagar directamente a la comunidad. La forma concreta conviene pactarla antes, en el contrato de arras.

¿Qué actas debo enseñar al comprador?

Te recomendamos preparar al menos las de las juntas de los últimos años, incluidas las extraordinarias. Es ahí donde aparecen derramas, obras y conflictos. Si falta alguna, el administrador puede darte copia.

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