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Contrato de arras: lo que firmas antes de la notaría

Las arras no son un trámite. Son el contrato que fija precio, plazo y qué pasa si alguien se arrepiente. Y hay tres tipos con consecuencias muy distintas.

Qué son

El contrato de arras es un precontrato: comprador y vendedor se comprometen a firmar la compraventa en un plazo y a un precio determinados, y el comprador entrega una cantidad a cuenta como señal.

Los tres tipos

TipoSi se echa atrás el compradorSi se echa atrás el vendedor
Penitenciales
(art. 1454 CC)
Pierde la cantidad entregadaDevuelve el doble
ConfirmatoriasNo permiten desistir. La parte cumplidora puede exigir el cumplimiento forzoso o resolver con indemnización de daños
PenalesFuncionan como cláusula penal: se aplica la penalización pactada, y puede exigirse además el cumplimiento
Si no se dice nada, son confirmatorias

La jurisprudencia entiende que las arras son confirmatorias salvo que el contrato diga expresamente que son penitenciales del artículo 1454. Mucha gente firma creyendo que puede desistir perdiendo la señal, y luego resulta que puede ser obligada a comprar. Que el tipo de arras conste por escrito y con todas las letras.

Qué debe contener

Cuánto se entrega

No hay una cantidad legal. Lo habitual es un porcentaje del precio suficiente para que ninguna de las partes tenga incentivo a romper el trato. Demasiado poco y el comprador desaparece sin coste; demasiado y el vendedor asume un riesgo alto si es él quien falla.

El plazo: el error más común

Fijar una fecha de firma sin comprobar antes que tienes toda la documentación lista. Si la cédula está caducada o la herencia sin inscribir, ese plazo no se cumple. Y en unas arras penitenciales, incumplir tú significa devolver el doble.

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Guía revisada el 2026-07-28 por Aitor Sánchez, agente inmobiliario en Mataró. Contenido informativo: para tu caso concreto consulta con un asesor fiscal o jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero se da de arras?

No hay importe legal. Se pacta libremente y suele ser un porcentaje del precio. Lo relevante es que sea suficiente para dar seriedad a ambas partes.

Al comprador no le han dado la hipoteca. ¿Pierde las arras?

Depende de lo que diga el contrato. Si hay una cláusula que condiciona la operación a la obtención de financiación, se le devuelven. Si no la hay, puede perderlas.

¿Las arras se firman ante notario?

No es obligatorio; el contrato privado es plenamente válido. Elevarlo a público da más garantías y permite anotarlo, pero tiene coste.

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